Former Defensor del Pueblo Eduardo Cifuentes speaks out about the U'wa Indigenous People of Colombia | Amazon Watch
Amazon Watch

Former Defensor del Pueblo Eduardo Cifuentes speaks out about the U’wa Indigenous People of Colombia

February 2, 2007 | Campaign Update

Entrevista/ Aportes para el análisis del caso U’wa

Redacción Actualidad Étnica

Bogotá, 02/02/2007. El país tiene como interés nacional, tanto la explotación petrolera, como la preservación de las comunidades indígenas y la protección de sus derechos, dijo a Actualidad Étnica el ex Magistrado de la Corte Constitucional y Defensor del Pueblo, Eduardo Cifuentes, quien actualmente es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. En entrevista exclusiva con este medio de comunicación, abordó importantes aspectos del debate gobierno-u’was sobre la exploración y explotación petrolera en el territorio indígena.

AE: ¿Cuál es su opinión frente a la disyuntiva planteada entre el interés general de la nación de la explotación de petróleo y la pervivencia de un pueblo indígena?

EC: No existe un interés general a priori de la Constitución Política, no existe un interés general de las comunidades indígenas, ni de los blancos, ni de los negros, ni de las compañías. No hay una visión formalista del interés general, el interés general se construye históricamente. Los derechos que están en juego aquí permiten plantear la visión que debe tenerse del interés general dentro y fuera de la Consulta Previa.

AE: ¿Qué es la consulta previa?

EC: Bueno, el derecho a la consulta previa, está contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual a su turno ha sido objeto de reglamentación a nivel interno a través de un decreto del gobierno nacional que establece las etapas, los procedimientos y que ha señalado las características que en este caso tienen que reunirse.

Independientemente de ese marco regulador interno, creo que el derecho de participación con el objeto de que pueda considerase participación efectiva, tiene que ajustarse a las condiciones, a las características mismas de los pueblos indígenas que son objeto de la consulta, a fin de que efectivamente sea el medio que le permita a estos pueblos conocer qué proyectos van a adelantarse o podrían adelantarse en sus propios territorios, cuál es el impacto tanto social como ecológico que pueda derivarse de esos proyectos y también para que internamente se pueda dar lugar a un proceso de deliberación conforme a las características y a las condiciones de esos pueblos.

No se trata de un procedimiento de participación formal, porque lo que se busca es que se trasmita claramente cuál es el alcance del proyecto y que igualmente por parte de la comunidad se estudie, se examine, según su cosmovisión cuáles serían las consecuencias de ese proyecto. Se debe llegar a un punto en el que las entidades públicas o privadas logren establecer unos términos de comunicación que sean equitativos, que sean equilibrados, y que permitan un entendimiento, ya sea para que al final del proceso las comunidades se pronuncien positivamente o negativamente, o se entre a establecer cuáles pueden ser los procedimientos y las acciones exigidas con miras a que los impactos sean mitigables.

La Consulta Previa, en ese sentido, va a permitir que en unas ciertas coordenadas de tiempo, de espacio, existan suficientes elementos, suficientes insumos para que la comunidad pueda apreciar cuál es el interés general y cuál es su propio interés, y cómo el interés general tiene que ajustarse también al propio interés socio cultural, e igualmente para que las autoridades del Estado logren integrar la información, las percepciones, las sensaciones, la historia de esa comunidad en la determinación del interés general.

El país está interesado, no solamente en la exploración y explotación del petróleo, ese puede ser un elemento del interés general, pero también otro elemento del interés general es la preservación de las comunidades indígenas, de los derechos fundamentales de los indígenas, y efectivamente tendrá que sopesar cuál pesa más en las condiciones de ese caso. Pero para eso tiene que construir un interés general.

AE: ¿Los indígenas podrían vetar un proyecto?

EC: Pueden vetarlo, pero lo que pasa es que ese veto no es vinculante para el Estado. La interpretación que se ha hecho del Convenio 169 de la OIT no permite hacer esa equivalencia, de lo contrario se habría dicho. De lo que se trata en virtud del Convenio, es de establecer un canal de comunicación y que se conozca cuál es la posición de las comunidades, la doctrina colombiana en ese sentido está sustentada también por el derecho comparado en esta materia, no le da a la consulta la condición de posibilidad de veto.

En otras palabras, el derecho a la consulta no equivale al derecho de veto, el derecho a una consulta es el espacio abierto por los instrumentos internacionales, que en este caso han sido además aprobados en Colombia, ratificados por el Estado colombiano para que las comunidades intervengan, participen, se conozca su posición, se tomen las medidas precautelativas correspondientes y se desista del proyecto, si en efecto existen razones de fondo, tanto culturales como no culturales, que obligarían razonablemente a desistir de eso.

AE: Un argumento de los indígenas asociados en ASOU’WA (Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa), es que tienen preexistencias debido a las cédulas reales que les otorgaron en 1800. ¿Eso no aplica?

EC: Es el punto a probar, no conozco sus cédulas, pero eso es un punto precisamente de discusión jurídica que se puede plantear y que el Consejo de Estado y la Corte podrían eventualmente admitir. Un proceso judicial que lleve precisamente a eso, ya ahí está planteando ni más ni menos que propiedad privada, tienen una propiedad anterior a y están jugando digamos con el mismo lenguaje de occidente. Entonces el tema ya no es ni siquiera derechos fundamentales, sino de propiedad.

AE: ¿Y las implicaciones en materia de derechos humanos?

EC: Como los derechos fundamentales y colectivos son interdependientes y están interconectados, independientemente de que se surta la consulta o no, e independientemente de que se vete o no un proyecto específico, si como consecuencia del proyecto y de su desarrollo se violan derechos culturales económicos, sociales, y con mayor razón fundamentales, protegidos por la Constitución Política y los tratados internacionales, en esos eventos no estamos hablando del derecho de veto, sino que no se puede adelantar un proyecto que está violando estos derechos.

Porque independientemente de que exista o no exista la consulta previa, el proyecto como tal, es un proyecto de exploración y explotación de petróleo que puede afectar gravemente a esta comunidad y afectar su derecho a la vida. Incluso se habría podido decir sí a la explotación, pero si luego se advierte que se está vulnerando el derecho a la vida, que está efectivamente erosionando derechos sociales y culturales, allí puede y debe examinarse por parte de las autoridades judiciales colombianas si hay o no una violación a sus derechos.

AE: ¿Y en ese sentido que opinión le merece el concepto del Consejo de Estado?

EC: Cuando el Consejo de Estado dice a priori: prevalece la explotación de hidrocarburos sobre las comunidades indígenas, hay un interés general en que tengamos petróleo, está planteando una simple pretensión que podríamos admitirla dentro de una discusión a fondo, que con otros elementos, nos permitirían llegar a una conclusión igual o distinta.

La integridad étnica supera el marco de los procedimientos

Los aportes de este destacado jurista sitúan la polémica u’wa-Estado en el terreno de la garantía del derecho a la integridad étnica y supera la discusión acerca de los mecanismos o procedimientos que acompañan la interlocución, en aras de la realización de la Consulta Previa.

Si bien Cifuentes apunta a ello, la Dirección de Etnias en el año 2005 conceptuó que el proyecto petrolero Sirirí – Catleya no pone en peligro la integridad étnica y cultural de los indígenas agrupados en ASCATIDAR (Asociación de Cabildos y Autoridades tradicionales indígenas del Departamento de Arauca). Ahora, es pertinente esperar que las partes procedan con la utilización de los mecanismos culturales, técnicos y jurídicos a su alcance, para demostrar si en el caso de los indígenas u’wa de Santander, Norte de Santander y Boyacá agremiados en ASOU’WA efectivamente, el proyecto petrolero que Ecopetrol y Repsol pretenden realizar en el área, pone en peligro la integridad cultural de las 6.000 personas que componen el pueblo indígena u’wa.

PLEASE SHARE

Short URL

Donate

Amazon Watch is building on more than 25 years of radical and effective solidarity with Indigenous peoples across the Amazon Basin.

DONATE NOW

TAKE ACTION

Defend Amazonian Earth Defenders!

TAKE ACTION

Stay Informed

Receive the Eye on the Amazon in your Inbox! We'll never share your info with anyone else, and you can unsubscribe at any time.

Subscribe