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Informe Final de la Comisión Investigadora Encargada de la Investigación del Transporte de Gas del Proyecto Camisea

June 20, 2006 | Report

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Informe Final De La Comisión Investigadora Encargada De La Investigación Del Transporte De Gas (Gasoducto) Del Proyecto Camisea, Las Causas Y Consecuencias De Los Reiterados Accidentes Producidos En El Mismo, Y La Determinación De Las Responsabilidades Políticas, Administrativas Y Penales A Que Hubiere Lugar, Así Como El Estudio Y Evaluación De Los Compromisos Asumidos En Los Contratos Suscritos (Moción De Orden Del Día Nº 8675)

14. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La Comisión, luego del análisis de los hechos y de los documentos recopilados así como luego de la visita in situ realizada a la zona de los incidentes, determina las siguientes CONCLUSIONES:

1. Existe coincidencia entre lo investigado por la Comisión y lo planteado por la Defensorìa del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 103 “El Proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas”; sobre todo en torno a la importancia del proyecto gasífero al señalar que el mismo “es considerado como uno de gran importancia económica para el desarrollo nacional”. Precisamente, esta importancia obliga al Estado a velar por el reconocimiento de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la integridad, al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la vida –entre otros– y coloca al Estado en la obligación de garantizar y supervisar el empleo de tecnología de punta por parte de las concesionarias del proyecto, de tal manera que se prevengan los impactos ambientales en el área de influencia del proyecto adoptando medidas de mitigación, respetando los derechos de las poblaciones afectadas, cumpliendo con el pago de las compensaciones reconocidas y garantizando el diseño e implementación de los mecanismos adecuados de acceso a la información en condiciones de equidad para una efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones. Sin embargo, tanto la actuación del Estado como de las concesionarias, difieren diametralmente de estas posturas mostrando en el caso del Estado serias deficiencias en el cumplimiento de su función regulatoria, fiscalizadora y de supervisión de proyectos enmarcados dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 y sus modificatorias, y bajo los lineamientos señalados por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; por lo que la Comisión hace suyas e integra al presente Informe las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial N° 103 “El Proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas”.

2. Existe una grave responsabilidad en el diseño del proyecto del sistema de transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea, debido a la permanente erosión y deslizamiento de suelos en la zona de selva, problema que pudo y debió haber sido remediado a entera satisfacción del concedente mediante un exhaustivo estudio de la geodinámica de suelos, geotecnia, geología e hidrogeología, en particular de la zona de selva.
3. Ha existido un evidente apresuramiento en los plazos otorgados por el concedente, el Estado, para la ejecución de los estudios preliminares, lo cual incluía el necesario y adecuado estudio de suelos, sobre todo en la zona de selva. Este apresuramiento fue negligentemente aceptado por la concesionaria de la obra, Transportadora de Gas del Perú, y la contratista del proyecto, Techint.

4. Ha existido una omisión sistemática de parte de las autoridades y funcionarios públicos del Subsector Energía del Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Hidrocarburos y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG– de realizar una permanente supervisión directa tanto en la etapa de diseño como en la ejecución de la obra, respectivamente, así como una omisión de supervisión permanente durante la fase de operación, con un específico incumplimiento de la Ley de Presupuesto de la República, la cual obliga al Estado a tener una supervisión propia en obras de la envergadura de la investigada.

5. La concesionaria Transportadora de Gas del Perú al firmar el contrato con el concedente aceptó las responsabilidades por el mantenimiento del sistema de transporte; en consecuencia, deberá remediar a su costo los problemas subyacentes de diseño, tratamiento de erosión de suelos y deslizamientos de tierras, ejecutando no solamente un mantenimiento correctivo, inmediatamente después de sucedidos los incidentes, sino sobre todo un mantenimiento preventivo a lo largo del derecho de vía, con prioridad de la zona de selva.

6. De acuerdo a las recomendaciones de los diferente Informes analizados por la Comisión, es urgente priorizar por parte de la concesionaria la revegetación o reforestación del derecho de vía con vegetación que favorezca la compactación del suelo y la minimización de la erosión por lluvia.

7. No obstante que el concesionario ha iniciado por su propia determinación pruebas con pigs inteligentes a lo largo de ambos ductos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG– tiene la obligación de sumarse a esta inspección, supervisándola y verificándola.

8. Igualmente, para el caso del muestreo aleatorio de las gammagrafías y la verificación de la interpretación de los informes de las mismas realizado por OSINERG, es menester que los técnicos de dicha Supervisora extiendan el muestreo a la totalidad de gammagrafías e informes.

9. La concesionaria Transportadora de Gas del Perú así como la concesionaria de la explotación del Lote 88, Pluspetrol, son en forma conjunta responsables del cuidado y protección del medio ambiente y los ecosistemas de las zonas por las que atraviesan los ductos.

10. De acuerdo a lo informado por la Defensoría del Pueblo y a lo constatado por la Comisión, existe contaminación en la Provincia de Atalaya, de la Región Ucayali, en las zonas adyacentes al campamento Las Malvinas, y en el trazo de la ruta de los ductos de transporte así como perjuicio a las comunidades nativas que habitan la zona, lo cual debe ser corregido y subsanado en forma conjunta y equitativa por los operadores del campamento, Pluspetrol, y del sistema de transporte, Transportadora de Gas del Perú, cuidando la salud, alimentación, y medio ambiente, y corrigiendo cualquier otro daño que se haya generado o que se genere en los pueblos y comunidades afectados.

11. Las deficiencias regulatorias y las debilidades institucionales, entre otras, causadas por la desarticulación institucional y organizacional del proyecto, que se traducen en un flujo inadecuado de información al interior del Grupo Técnico Interinstitucional de Camisea –GTCI Camisea– catalogado por la Defensoría del Pueblo como insuficiente puesto que muchas de las instituciones integrantes del mismo sólo se “han limitado en gran parte a los aspectos administrativos para la ejecución del programa de fortalecimiento institucional y de apoyo a la gestión ambiental y social del proyecto Camisea”, significa que el GTCI Camisea ha funcionado más como una relación de cada institución participante con la dirección del mismo antes que como una instancia de verdadera coordinación entre las instituciones encargadas de la supervisión del proyecto. El deficiente flujo de información ha sido evidente, al momento de confrontar las versiones rendidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas y OSINERG. Como consecuencia de ello se ha ejercido de manera aislada y desarticulada la función regulatoria, provocando una insuficiente actuación de parte del Estado al momento de cautelar los derechos fundamentasles de las poblaciones locales, ante la ocurrencia de los incidentes ambientales reportados.

12. Se han constatado a la fecha de cierre del presente Informe la ocurrencia de cinco incidentes reportados, de los cuales tres han sido analizados por OSINERG, generando sanciones pecuniarias aplicadas condicionalmente. Sin embargo, quedan por determinar las causas de dos de las ocurrencias así como el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar, situación última que no hace sino reforzar la tesis de la insuficiente capacidad técnica y la debilidad institucional que tiene el Estado, a través de sus organismos supervisores, así como la escasa idoneidad de los funcionarios de dichos organismos para ejercer adecuadamente la función supervisora y, en el caso bajo investigación, para administrar las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de los componentes ambientales contemplados en el Plan de Manejo Ambiental, aprobado luego de la presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

13. La auditoría integral convocada –consistente en la revisión, verificación e inspección de los ductos de los sistemas de transporte de GN y LGN del Proyecto Camisea– debe necesariamente enfatizar la revisión del diseño e ingeniería de la obra y su compatibilización con la interacción geológica, geotécnica, hidrogeológica y estructural, sobre todo en la zona de selva.

14. La auditoría integral convocada no sólo debe contemplar la fase de revisión de procedimientos así como las conclusiones y recomendaciones de tipo diagnóstico para las fases de ingeniería y construcción, con incidencia en los estándares medioambientales y los de calidad, sino también debe desarrollar proyectos de remediación y rehabilitación como solución definitiva de los problemas que confronta la obra ejecutada así como proyectos de remediación ambiental.

15. La auditoría integral convocada debe incluir el monto referencial de la misma, monto que debe cubrir la complejidad y profundidad de detalle que el Estado requiere. Este monto referencial, de acuerdo a la normatividad vigente, es de obligatoria publicación.

16. De igual modo, la Comisión Ad Hoc de la auditoría integral convocada debería flexibilizar los requisitos exigidos para la participación de auditores nacionales, toda vez que ellos pueden brindar un servicio post venta, a diferencia de las auditoras extranjeras.

17. El proceso de selección convocado para la adjudicación de la buena pro de la auditoría integral, en consideración a la transparencia del proceso, debe ser puesto en conocimiento de las autoridades recientemente electas a través de la respectiva Comisión de Transferencia.

La Comisión, en base a las conclusiones reseñadas y conforme a las atribuciones señaladas en el Reglamento del Congreso de la República, formula las siguientes RECOMENDACIONES:

1. Sin perjuicio de los resultados de la auditoría integral convocada, poner en conocimiento del Ministerio Público, en la persona de la señora Fiscal de la Nación, copia del presente Informe, para que el Ministerio Público inicie las investigaciones jurisdiccionales pertinentes e individualice a los responsables de ilícitos penales tipificados en el Código Penal vigente, si los hubiera, de entre los funcionarios del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas, de la Dirección General de Hidrocarburos del citado Ministerio, de Proinversión que estuvieron encargados de la fase de diseño del proyecto, y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG-, así como toda otra persona responsable de estos hechos.

2. Sin perjuicio de los resultados de la auditoría integral convocada, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en la persona del señor Contralor General, copia del presente Informe, para que la Contraloría inicie las acciones de control pertinentes e individualice a los responsables de faltas administrativas, si las hubiere, de entre los funcionarios del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas, de la Dirección General de Hidrocarburos del citado Ministerio, de Proinversión que estuvieron encargados de la fase de diseño del proyecto, y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG-, así como toda otra persona responsable de estos hechos.

3. Poner en conocimiento de la concesionaria del proyecto, Transportadora de Gas del Perú, en la persona de su Presidente de Directorio, copia del presente Informe, para que tome todas las medidas adecuadas y necesarias, a su costo, no sólo de mantenimiento correctivo sino, sobretodo, de mantenimiento preventivo, destinadas a evitar o minimizar la erosión de suelos y el deslizamiento de tierras, particularmente en la zona de selva.

4. Poner en conocimiento de la concesionaria del proyecto, Transportadora de Gas del Perú, en la persona de su Presidente de Directorio, copia del presente Informe, para que tome todas las medidas adecuadas y necesarias para la reforestación y/o revegetación de la totalidad del derecho de vía, particularmente en la zona de selva.

5. Poner en conocimiento de la concesionaria del proyecto, Transportadora de Gas del Perú, en la persona de su Presidente de Directorio, así como de la concesionaria de la extracción en el Lote 88, Pluspetrol, en la persona de su Presidente de Directorio, copia del presente Informe, para que en forma conjunta tomen las medidas adecuadas y necesarias para evitar la contaminación de los diferentes ecosistemas presentes en la zona de operaciones, particularmente en la zona de selva.

6. Poner en conocimiento de la concesionaria del proyecto, Transportadora de Gas del Perú, en la persona de su Presidente de Directorio, así como de la concesionaria de la extracción en el Lote 88, Pluspetrol, en la persona de su Presidente de Directorio, copia del presente Informe, para que en forma conjunta y equitativa firmen un convenio con la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud –DIGESA– para el monitoreo permanente de las aguas del río Urubamba.

7. Poner en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, en la persona del Director General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de Energía, copia del presente Informe, para que proceda a reforzarse institucionalmente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fortaleciendo en particular las funciones de seguimiento y control así como mejorando los flujos de información de los que dispone el Proyecto Camisea, tanto entre las instituciones confortantes del GTCI Camisea como entre el Estado y el consorcio concesionario del sistema de transporte.

8. Poner en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, en la persona del Director General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de Energía, al Ministerio de Agricultura, en la persona del Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA– así como al Consejo Nacional del Ambiente –CONAM–, en la persona de su Presidente Ejecutivo, copia del presente Informe, para que implementen en forma conjunta, al más breve plazo, un estudio de valorización de los daños ambientales provocados por los incidentes reportados durante las fases constructivas y de operación tanto del Campamento Las Malvinas como de los ductos del sistema de transporte de GN y LGN de Camisea, a fin de implementar en el corto plazo medidas de mitigación y compensación de los impactos ambientales derivados.

9. Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG–, en la persona de su Presidente del Consejo Directivo, copia del presente Informe, para que mejore y fortalezca la supervisión del estado, a su cargo, en torno de los compromisos ambientales asumidos por la concesionaria, así como una actuación oportuna para prevenir impactos sobre la biodiversidad y los ecosistemas, fortaleciendo sus programas y equipos de supervisión y control, con arreglo a las normas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Sistema de Gestión Ambiental y Ley General del Ambiente, vigentes.

10. Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG–, en la persona de su Presidente Ejecutivo, copia del presente Informe, para que concluya en el más breve plazo con los procesos de investigación y de delimitación de las responsabilidades a que hubiere lugar respecto a la ocurrencia de los incidentes ambientales que aún no han sido resueltos y que se encuentran a su cargo.

11. Poner en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas, en la persona del Director General de Hidrocarburos, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG–, en la persona de su Presidente del Consejo Directivo, así como del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea –GTCI Camisea–, en la persona de su Presidente, copia del presente Informe, para fortalecer la realización de inspecciones técnicas multidisciplinarias de obras ejecutadas en el gasoducto y poliducto del Proyecto Camisea así como de la operación de los mismos, fortaleciendo e integrando el flujo de información del proyecto para mejorar los mecanismos de coordinación intersectorial y de intercambio de información en aras de lograr procesos de deliberación, decisión y actuación conjunta más eficaces.

12. Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, copia del presente Informe, para que se proceda a la inmediata reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG–.

13. Poner en conocimiento del señor Ministro de Energía y Minas copia del presente Informe, para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 5.2 del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, “Precisan alcances de diversas disposiciones de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”, aplicàndose dicho procedimiento al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía –OSINERG–, ingeniero Alfredo Dammert Lira.

14. Poner en conocimiento del Consejo Nacional del Ambiente –CONAM–, en la persona de su Presidente Ejecutivo, copia del presente Informe, para diseñar los mecanismos que permitan la efectiva reparación del deño ambiental puro, precisando los alcances de la responsabilidad objetiva en materia ambiental.

15. Poner en conocimiento de la Comisión Ad Hoc para la selección de la empresa de auditoría integral de los ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea, en la persona de su Presidente, copia del presente Informe, para que la Comisión Ad Hoc regularice en el término de la distancia las omisiones detectadas en el proceso de selección convocado, tales como la propia publicación de la convocatoria y el monto referencial de la misma así como la modificación de los Términos de Referencia ampliándolos a la revisión del diseño e ingeniería de la obra y su compatibilización con la interacción geológica, geotécnica, hidrogeológica y estructural, sobre todo en la zona de selva, así como el desarrollo de proyectos de remediación y rehabilitación como solución definitiva de los problemas que confronta la obra ejecutada.

16. Sin perjuicio de las regularizaciones a efectuar por la Comisión Ad Hoc, solicitar al Presidente de la Comisión Ad Hoc que el proceso de selección convocado sea postergado, poniendo los actuados en consideración de las autoridades electas del próximo gobierno, a través de la Comisión de Transferencia del Sector respectivo.

17. Sin perjuicio de las recomendaciones formuladas, es convencimiento de la Comisión la necesidad que las autoridades del gobierno peruano y el concesionario de la explotación del Lote 88, Pluspetrol, renegocien el contrato respectivo, tomando como base el respeto a la inversión privada, el interés nacional y el mutuo acuerdo. Asimismo, esta renegociación, de ser necesaria, podrá hacerse extensiva a la concesionaria del sistema de transporte, Transportadora de Gas del Perú.

15. NOTA FINAL

Los suscritos, Congresistas de la República, miembros de la Comisión Investigadora encargada de la Investigación del Transporte de Gas (Gasoducto) del Proyecto Camisea, las causas y consecuencias de los reiterados accidentes producidos en el mismo, y la determinación de las responsabilidades políticas, administrativas y penales a que hubiere lugar, así como el estudio y evaluación de los compromisos asumidos en los contratos suscritos, presentamos el correspondiente Informe Final al Pleno del Congreso de la República para su aprobación respectiva.

Lima, 20 de junio de 2006

CARLOS MANUEL ARMAS VELA
Presidente

MARIO VARGAS OCHOA
Vicepresidente

JORGE MERA RAMÍREZ
Secretario

ARTURO MALDONADO REÁTEGUI
Miembro

VÍCTOR VALDEZ MELÉNDEZ
Miembro

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