Fabricación de consentimiento: Ecuador redactará nuevo proyecto de ley sobre consulta a los pueblos indígenas, sin consultarlos | Amazon Watch
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Consentimiento de fabricación: Ecuador redactará un nuevo proyecto de ley sobre la consulta de los pueblos indígenas, sin consultarlos

18 de noviembre de 2020 | Kevin Koenig | Ojo en el Amazonas

Ocho meses después de que la crisis del COVID-19 y el posterior colapso del mercado energético paralizaran la economía de Ecuador, el país está poniendo sus esperanzas de recuperación pospandémica en expandir la extracción de petróleo y minería en la Amazonía.

Desesperados por generar confianza en los inversionistas, los legisladores están trabajando para redactar un proyecto de ley sobre los derechos libres, previos e informados. Consulta, no el estándar de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) de Libre, Previo e Informado Consentimiento (CLPI), de pueblos indígenas. Esperan señalar que la oposición indígena, las protestas y los desafíos legales que han detenido proyectos en los últimos años son cosa del pasado.

Pero los legisladores, que no tenían claro el concepto o los ignoraban deliberadamente, no consultaron con los pueblos indígenas en las discusiones y la preparación de un proyecto de ley. Tampoco incluye el derecho al consentimiento, el estándar internacionalmente aceptado que reconoce la autonomía de los pueblos indígenas para aceptar o vetar cualquier proyecto o política que los afecte.

Declarando, “¡Nuestros derechos! ¡Nuestros territorios! ¡Nuestra decisión! ”, Líderes de la Confederación Regional Indígena Amazónica de Ecuador, CONFENIAE, denunciaron hoy el proyecto de ley en una conferencia de prensa en la ciudad amazónica de Coca.

“Exigimos que se promulgue una ley de CLPI en armonía y respeto por nuestros pueblos y naciones y nuestras formas y plazos de discusión, análisis y toma de decisiones. No vamos a aceptar una ley ilegítima redactada desde sus escritorios en Quito ”, dijo un comunicado de CONFENIAE. “Dado que esta será una ley sobre los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas, nosotros mismos debemos ser los que propongamos y definamos esa ley. Cualquier ley que evite el diálogo con nosotros no será válida y no será exigible en los territorios de los pueblos y naciones indígenas ”.

Según la constitución de Ecuador, el gobierno mantiene todos los derechos minerales del subsuelo. Entonces, si bien los pueblos indígenas pueden tener títulos de propiedad, es solo desde cero. La constitución de 2008 consagra el derecho a la libertad, prioridad e información Consulta, pero no el consentimiento, lo cual es contrario al estándar internacional descrito en la DNUDPI. Aun así, Ecuador nunca promulgó una ley que regule cómo debe llevarse a cabo el proceso de consulta, preparando el escenario para los conflictos con las comunidades locales y los desafíos legales.

A visita al país por la Relatora Especial de la ONU sobre Derechos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, en 2018 encontró que “los llamados proyectos de desarrollo han violado y continúan violando sus derechos fundamentales” y que la exclusión de los pueblos indígenas de los planes nacionales de desarrollo hizo que los derechos indígenas fueran “invisibles”. El Relator también determinó que no existían “mecanismos o procesos habilitadores adecuados que permitan a los pueblos indígenas ejercer [el] derecho” al CLPI. El país recibió la orden de promulgar la ley o el procedimiento necesario en 2013 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el pionero Sarayaku contra Ecuador caso, pero no lo ha hecho.

Esto significa que las decenas de concesiones petroleras y mineras excavadas en territorios indígenas en la Amazonía y entregadas a empresas durante las últimas décadas fueron otorgadas en ausencia de un proceso significativo de CLPI. En los últimos años se han presentado múltiples casos que impugnan violaciones de estos derechos.

Al hacer avanzar un proyecto de ley débil, el gobierno también está tratando de poner fin a su propio sistema judicial, con la esperanza de evitar decisiones en varios casos que crearían un sólido precedente para los derechos indígenas. Actualmente hay tres casos pendientes ante la progresiva Corte Constitucional del país que establecerían la jurisprudencia nacional sobre el CLPI, posiblemente incluyendo una definición de consulta que incluya el consentimiento.

De acuerdo con la constitución de Ecuador, los pueblos indígenas deben ser consultados sobre cualquier ley que afecte sus derechos y territorios. No puede haber una ley de CLPI constitucional sin la consulta y el consentimiento de los pueblos indígenas. Dejar fuera del proceso a las mismas personas a las que supuestamente se pretende abordar el proyecto de ley subraya lo poco que los legisladores entienden sobre sus propias obligaciones constitucionales.

El hecho de que el gobierno no pueda hacer esto bien es una señal de advertencia para los inversores de los problemas que se avecinan para sus proyectos. Las empresas no deben dejarse engañar. Esta no es una licencia social para operar y solo exacerbará las tensiones.

Los líderes de CONFENIAE en la conferencia de prensa exigieron el derecho a consentir cualquier ley y pidieron a la Corte Constitucional que convoque audiencias antes de fin de año y publique un fallo antes de cualquier proceso de redacción de la ley.

Según el presidente de la CONFENIAE, Marlon Vargas, algunos pueblos indígenas han ya concluido ni siquiera quieren que se les consulte sobre proyectos extractivos y mucho menos dar su consentimiento. “Están diciendo 'Ya lo hemos decidido. Hemos visto la destrucción que las actividades petroleras y mineras tienen en nuestros bosques, nuestros ríos, nuestra salud y nuestra cultura. ¿Por qué querríamos eso? No estamos interesados ​​en más conversaciones o procesos. No significa no. Ejercemos nuestro derecho a la autodeterminación y la autonomía. Decidimos lo que sucede en nuestro territorio '”.

Una expansión de la industria extractiva en los territorios indígenas en Ecuador es una receta para el conflicto y el desastre ecológico, particularmente si los proyectos avanzan sin la consulta y el consentimiento de las comunidades locales. Históricamente, a los pueblos indígenas se les ha negado el derecho a decidir qué sucede en sus territorios y el derecho a participar en las leyes que afectan sus vidas, tierras y culturas. Decisiones tomadas en capitales lejanas sin ellos han llevado a la cuenca del Amazonas a un punto de inflexión ecológico y amenazan la vida de quienes se atreven a hablar y ejercer sus derechos.

Ecuador necesita una ley de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas que proviene de los pueblos indígenas, una ley cuya construcción refleja el proceso mismo que se supone que debe consagrar.

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