Declaración sobre el Proceso de Consulta en el Perú en torno a la Ley Forestal | Amazon Watch
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Declaración sobre el Proceso de Consulta en Perú en torno a la Ley Forestal

13 de diciembre de 2010 | Actualización de campaña

Nosotros, las organizaciones abajo firmantes, deseamos expresar nuestra profunda preocupación por el proceso de “consulta” del Perú en relación con su Ley de Silvicultura y Vida Silvestre. Si bien el proceso actual representa un avance en comparación con procesos anteriores, carece de legitimidad y del apoyo de las organizaciones indígenas representativas del país. No dudamos del valor de las contribuciones hechas por organizaciones e individuos que han asistido a estas reuniones regionales de “consulta”, y esperamos que el gobierno peruano integre estas contribuciones en la ley siempre que sea posible. Sin embargo, hacemos un llamado al gobierno peruano para que lleve a cabo un proceso más integral que satisfaga las solicitudes de las organizaciones indígenas representativas y se ajuste a los compromisos asumidos por el Perú en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su propia Constitución.

El actual proceso de consulta del peruano no concuerda con los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Decisión No. 5427-2009-PC / TC (párrs. 68 y 69) de la Corte Constitucional del Perú y no constituye una “consulta libre, previa e informada”. Apoyamos el análisis presentado por diversas organizaciones peruanas, quienes en carta del 30 de noviembre identificaron multitud de inquietudes sobre proceso y metodología.1que incluyen:

  • El proceso es inválido, ya que no ha sido acordado por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.2;
  • No respeta la autorrepresentación indígena3;
  • No ha habido un proceso de información adecuada, previa y completa;
  • Carece de buena fe y
  • Parece que las audiencias regionales se limitan a la mera entrega de información, más que a consultas reales.

Además, compartimos la opinión del Defensor del Pueblo del gobierno peruano (Defensoría del Pueblo) indicando que el proceso actual se encuentra “aún en etapa de informar… en caso de que no cumpla satisfactoriamente con los demás pasos [evaluación y diálogo suficiente y razonable], no estaría cumpliendo con los requisitos señalados por el Sentencia de la Corte Constitucional (Exp. N 0022-2009-PI / TC), que implicaría que se ha afectado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas contenido en OIT169 ”.4

En Perú, los problemas de territorio, recursos naturales y derechos de los pueblos indígenas han provocado altos niveles de conflicto en los últimos años. Esta dinámica se ve agravada tanto por la falta de consulta como por la deficiencia de un clima de buena fe. Nos preocupa profundamente la posibilidad de que la situación actual agrave los conflictos existentes sobre la tierra y los recursos. Sumamos nuestras voces a las claras demandas de organizaciones indígenas representativas que piden la aprobación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, específicamente la versión adoptada el 19 de mayo de 2010 por el Congreso peruano.

Solicitamos respetuosamente a los gobiernos de los Estados Unidos, la Unión Europea y otros países que insten al gobierno de Perú a respetar los compromisos del país bajo los instrumentos de derechos humanos que el Estado ha ratificado, incluido el Convenio 169 de la OIT durante la implementación de los Estados Unidos - Perú. Tratados de Libre Comercio y otras iniciativas en curso. También deben exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú de defender los derechos de los pueblos indígenas en todos los proyectos legales relacionados con los bosques, incluida la Ley de Servicios Ambientales, proyectos y estrategias nacionales de cambio climático y reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD), así como cualquier política adicional que requiera consulta con los pueblos indígenas afectados, ya sean amazónicos o andinos.

De igual forma, solicitamos respetuosamente que las instituciones internacionales que canalizan fondos multilaterales hacia Perú aseguren que los actos realizados en nombre de la protección forestal se lleven a cabo de acuerdo con los compromisos con los derechos humanos asumidos por el Perú en virtud del Convenio 169 de la OIT y los instrumentos de derechos humanos globales y regionales relacionados.

En la Amazonía peruana, el manejo legal y sostenible de los bosques no se puede lograr sin los pueblos indígenas. Los derechos y acciones de las comunidades van de la mano con la protección de los bosques. Marginar a uno por reformar el otro más rápidamente es contraproducente y es "no ver el bosque por los árboles".

Continuaremos monitoreando de cerca la situación y apoyando el respeto a los estándares internacionales y los esfuerzos pacíficos que surgen de las propias comunidades para fortalecer los derechos de los indígenas peruanos y su participación en la toma de decisiones que afecten sus vidas.


Amazon Watch (ESTADOS UNIDOS)
Centro de información bancaria (EE. UU.)
Fondo de Defensa Ambiental (EE. UU.)
Agencia de Investigación Ambiental (EE. UU.)
FERN (Bélgica)
Programa de Pueblos de los Bosques (Inglaterra)
Testigo global (Inglaterra)
Consejo de Defensa de los Recursos Naturales (EE. UU.)
Rainforest Action Network (EE. UU.)
Rainforest Foundation Reino Unido (Inglaterra)
Rainforest Foundation EE. UU. (EE. UU.)
Save America's Forests (EE. UU.)


Notas:

  1. “Observaciones a la metodología de 'consulta' para la aprobación del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, suscrito por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas dentro de los Derechos Humanos Nacional conformado por Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica - CAAAP, Derecho Ambiente y Recursos Naturales - DAR, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz - FEDEPAZ, Instituto del Bien Común - IBC, Instituto de Defensa Legal - IDL y SERVINDI.
  2. Ver por ejemplo la carta del 6 de diciembre de AIDESEP al Comité de Agricultura del Congreso Peruano.
  3. El artículo 6 inciso 1 a) del Convenio 169 de la OIT establece que el gobierno debe consultar a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas.
  4. Oficio N 0432-2010-DP / PAD, 3 de diciembre de 2010, Defensoría del Pueblo.

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