Prior Consultation Process between the Colombian Government and the U'wa People (May 12, 2004 - October 12, 2006) | Amazon Watch
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Prior Consultation Process between the Colombian Government and the U’wa People (May 12, 2004 – October 12, 2006)

January 1, 2007 | Report

LA CONSULTA PREVIA IMPLEMENTADA PARA EL PROYECTO DE EXPLORACIÓN SÍSMICA BLOQUES SIRIRÍ Y CATLEYA

ECOPETROL S.A. al asumir la responsabilidad de los bloques Samore, Sirirí y Catleya, decide continuar con las exploraciones, lo cual incluye entrar a explorar en territorios U’wa ubicados en los departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá y Arauca, para lo cual inicia contactos con la Asociación de Autoridades y Cabildos U’wa – ASOU’WA y Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Indígenas del Departamento de Arauca – ASCATIDAR.
Mediante el Decreto 200 de 2003, se reestructura el Ministerio de Interior y de Justicia, y se le asigna, en el artículo 16 numeral 4, a la Dirección de Etnias, la función “coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley”.

ECOPETROL S.A. solicita a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia mediante los oficios 311 del 19 de agosto de 2003 y 073 del 10 de febrero de 2004, que se inicie por parte de la Dirección de Etnias, la coordinación interinstitucional para la realización de la consulta previa al pueblo indígena U´wa, para un proyecto de exploración sísmica denominado Bloques Sirirí y Catleya, cuya área se traslapa con territorio del Resguardo Unido U´wa.

La Dirección de Etnias, en el desempeño de su función coordinadora de los procesos de consulta a los grupos étnicos, constituyó un equipo técnico especializado y de dedicación exclusiva para realizar la consulta al pueblo U’wa, diseñando una propuesta y un plan de trabajo para el desarrollo de ésta, con base en la Constitución Política del Estado y normas conexas del derecho interno en materia indígena; el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes1 y sus guías de aplicación; la jurisprudencia constitucional especializada en el tema, en especial la sentencia SU-039 de 1997, (Caso U´wa-OXI); las recomendaciones del Comité de Expertos de la OIT y las recomendaciones de la Comisión OEA- HARVARD en Colombia, en el marco de la solución amistosa que se desarrolla ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Petición No. 11.754), con el objeto de que ese proceso se desarrollara con garantía de la integridad étnica y cultural del pueblo U’wa.

Se platea la aplicación de metodologías y, principios constitucionales y legales que garantizaran la adecuada realización del proceso, descatandosen, la buena fe, el debido proceso, legitimidad, comunicación intercultural, bilingüismo, información suficiente y adecuada, oportunidad, pluralismo jurídico.

Bases Jurisprudenciales para Adelantar el Proceso
Se dio especial importancia a la Sentencia de la Corte Constitucional, SU-039/97, emitida en el Caso U´wa-OXY, por ser el único instrumento jurídico que establece disposiciones para garantizar un debido proceso. La Sentencia señala:
“(…)
A. Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en su territorio.
B. Que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos pueden afectarlos social, ambiental, cultural, económica y políticamente.

1 Ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991

C. Que la comunidad y sus representantes libremente y sin interferencias puedan analizar y valorar las ventajas y desventajas del proyecto; garantizándosele que sean oídas sus inquietudes y pretensiones respecto del proyecto, buscando que la decisión que se tome en lo posible sea acordada o concertada y que finalmente la decisión de la autoridad, este desprovista de arbitrariedad y autoritarismo, es decir sea objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.(…) “

1.1. LAS RECOMENDACIONES OEA – HARVARD

El Proyecto OEA-Harvard en Colombia recomendó, entre otras, las siguientes medidas que fueron asumidas por el gobierno nacional.
1) Reconocimiento y respeto por el sistema de autoridad y liderazgo: el pueblo U’wa goza de este sistema basado en su cultura y larga tradición, sistema que debe ser respetado en cualquier intento de acercarse o relacionarse con ellos.
2) Concretización de un proceso de consulta bajo la responsabilidad del Gobierno colombiano.
3) Preparación y asistencia técnica para los U’wa en cualquier consulta que se realice con ellos. Antes del inicio de cualquier consulta con los U’wa el Estado colombiano deberá asegurar que los U’wa tengan suficiente preparación para evaluar y decidir sobre el asunto de la consulta. Los U’wa deberán contar con una asistencia técnica adecuada e independiente de cualquier otro interés que pueda estar en conflicto con los intereses de los U’wa.

1.2. DESARROLLO METODOLÓGICO DE LA CONSULTA.

Esta propuesta de consulta se presentó y concertó con los U’wa, convocando a varias reuniones previas con las comunidades, con sus autoridades propias y su organización, para desarrollar el proceso bajo los principios de la buena fe y la transparencia.
Para garantizar el mandato de la Corte, sobre un conocimiento libre, previo e informado, la coordinación de la consulta procuró el mayor conocimiento sobre dos aspectos: la normatividad vigente y el proyecto a realizar en sus territorios. El espíritu de este enfoque metodológico buscó equilibrar conocimientos, no necesariamente existentes al interior del pueblo U’wa; esta directriz es complementada con dos temas adicionales: la capacitación en resolución de conflictos y la formación técnico pedagógica de facilitadores, para llevar a cabo el proceso solicitado por ellos, llamado desdoblamiento o replica.
Tal como aparece en la propuesta de consulta anexa, se desarrollo el proceso buscando el acuerdo, la construcción y ajuste de las metodologías propuesta de acuerdo a los requerimientos, características y expectativas de las comunidades U´wa y de sus representantes, buscando generar igualdad de condiciones entre el Estado, la empresa ECOPETROL S.A. y las comunidades indígenas U´wa.
El desarrollo metodológico de la consulta comprende: a) Traducción y bilingüismo, b) Respeto por las prácticas y tiempos culturales propios, c) Respeto por sus formas de aprendizaje y relacionamiento, d) Espacios autónomos de reflexión y decisión, e) Visitas de campo, f) Apoyo a las actividades educativas con materiales audiovisuales, g) Apertura al diálogo intercultural, h) Apoyo económico, para delegados indígenas, para contratación de profesionales

independientes escogidos por los U´wa, para dotación de oficinas, para reuniones y actividades internas de los U´wa.
Dada las dinámicas propias de las organizaciones que aglutinan a los U´wa, el proceso se concertó y desarrollo con las comunidades U´wa del área de influencia del Bloque Catleya en el departamento de Arauca, agremiadas a ASCATIDAR.
Para el caso de las comunidades U’wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander, agremiado en ASOU´WA de ASOU´WA; Desde el año 2004, la Dirección de Etnias inició un proceso de relacionamiento con el presentar y concertar el desarrollo del proceso de Consulta Previa para el proyecto de exploración sísmica en los bloques Sirirí y Catleya. Ante las múltiples y reiteradas convocatorias, para desarrollar el proceso por parte de la Dirección de Etnias, los representantes del pueblo U’wa, manifestaron de manera reiterada su negativa a participar en el proceso de Consulta Previa.
EL PROCESO ADELANTADO CON LAS COMUNIDADES U´WA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL BLOQUE CATLEYA EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, AGREMIADAS A ASCATIDAR.
Este proceso de consulta se desarrollo en su etapa formal entre abril de 2004 y abril de 2005, acordándose con los representantes de las comunidades U´wa del área de influencia del proyecto y con su organización ASCATIDAR, los tiempos para desarrollo del proceso, participantes en el mismo, c0ontenidos del proceso de capacitación haciendo especial énfasis en la búsqueda de un conocimiento pleno sobre el marco jurídico aplicable y las características fundamentales del proyecto exploratorio que se pretende desarrollar en su territorio.
Para alcanzar este conocimiento, el proceso incluyó:
a. Traducción y bilingüismo.
b. Respeto por las prácticas y tiempos culturales propios (ayuno).
c. Respeto por sus formas de aprendizaje y relacionamiento.

o Espacios autónomos de reflexión y decisión
o Visitas de campo
o Apoyo a las actividades educativas con materiales audiovisuales: rota-folios, maqueta, vídeos, cassettes de audio, cartillas.
o Apertura al diálogo intercultural.
d. Apoyo económico, representado en:
o Bonificaciones para los once (11) indígenas delegados por las comunidades y sus autoridades propias que conformaron el Equipo Indígena de Consulta
o Contratación de dos asesores profesionales escogidos por los U´wa, para apoyarlos en aspectos jurídicos, lingüísticos y sociales.
o Dotación de oficina de ASCATIDAR para el apoyo de actividades propias del proceso. Incluyó: computadores portátiles, cámara de video, y grabadoras.
o Recursos económicos representados en gastos de viaje, alimentación y materiales, principalmente para actividades internas en las comunidades, tales como reuniones y recorridos.

Las actividades desarrolladas en el proceso de consulta, se dividió en las siguientes etapas.

Etapa de Acercamiento y capacitación. Esta etapa contó con la participación de los delegados indígenas escogidos, con representantes de ECOPETROL S.A. y de los órganos de control: Procuraduría general de la Republica y de la Defensoría del Pueblo.
Entre abril y diciembre de 2.004 se llevaron a acabo las siguientes actividades:
o Saravena, marzo de 2004. Taller coordinación inicio actividades de consulta
o Saravena, abril de 2004. Taller información sobre industria petrolera y consulta previa
o Saravena, junio de 2.004. Taller bilingüe de capacitación sobre el marco jurídico y procedimental de la consulta previa.
o Toledo, Junio-julio de 2.004. Dos (2) Talleres de resolución de conflictos y formación de facilitadores.
o Villavicencio, Julio de 2.004. Taller teórico prácticos sobre aspectos técnicos de geología y sísmica.
o Paratebueno, y Medina, Julio de 2.004. Visita a un proyecto de exploración sísmica en desarrollo.
o Apiay, Julio de 2.004. Visita a un proyecto de perforación exploratoria.
o Apiay, Julio de 2.004. Visita a un campo de producción de hidrocarburos.
o Cerro Alto en Fortúl y Playas de Bojaba en Saravena, Agosto de 2.004. Talleres de réplicas a las comunidades, realizados por los delegados indígenas.
o Saravena, 10 de septiembre de 2004. No se pudo instalar la consulta previa por petición de las comunidades que adujeron necesitar un mayor conocimiento sobre los impactos del petróleo.
o Saravena, 10 de noviembre de 2004. Se instaló formalmente el proceso de consulta.
o Bogotá, 16 de diciembre de 2004. Se concertó el 7 de abril de 2005 como fecha para la protocolización de la consulta.

En Noviembre de 2004 ASCATIDAR, propone el equipo de indígenas que participara en la identificación de los impactos y medidas del proyecto, insumo fundamental para el presente estudio.
Etapa de Capacitación e Identificación de Impactos y Medidas. Entre enero, febrero marzo y primera semana de abril de 2005 se desarrollaron seis (6) talleres dirigidos a reforzar el conocimiento pleno del proyecto y a identificar participativamente la manera como la ejecución del mismo podría afectarlos social, ambiental, cultural, económica y políticamente. Esta etapa concluyó con la protocolización de la consulta el 7 de abril de 2005, sin lograr un acuerdo o concertación con los representantes del pueblo u´wa para el desarrollo del proyecto de exploración sísmica en su territorio.
Los U´wa argumentaron en el acto de protocolización que no quieren intervenciones en su territorio para la exploración de petróleo, recordando antecedentes históricos de violaciones a su territorio desde la época de la conquista y trayendo a colación antecedentes negativos en relación con la industria petrolera, en particular la exploración del Bloque Samore, por la cual se sintieron muy golpeados, y la actual situación lastimosa de indígenas que habitaban territorios de lo que hoy es
Caño-Limón. Se cuestiona además la política petrolera, la violencia y la degradación ambiental que con frecuencia ha estado asociada a esta industria, así como el manejo de los recursos provenientes de la misma que han hecho los gobiernos.

Los temas, anteriormente planteados, exigieron un exhaustivo análisis de la jurisprudencia de La Corte Constitucional con relación a intereses colectivos en conflicto; interés general e interés particular, conceptos aplicables para la protección de los derechos fundamentales del pueblo U´wa y en disyuntiva frente a los intereses colectivos del resto de los colombianos.
Etapa de Evaluación del Proceso, Elaboración de Estudios y Seguimiento. Entre el 7 de Abril y el 30 junio de 2005, la Dirección de Etnias realizó un análisis del desarrollo del proceso, del contexto socio-económico y territorial de las comunidades U’wa de Arauca; examinó los diferentes documentos presentados por los U´wa, y de los distintos llamados a considerar la situación de desabastecimiento de hidrocarburos y la importancia de los recursos económicos provenientes del petróleo para todos los colombianos, análisis plasmados en el “Estudio sobre los efectos que en las comunidades indígenas u´wa del departamento de arauca podría causar el proyecto de exploración sísmica bloque catleya, y sobre las condiciones de viabilidad para su realización” presentado el 30 de junio de 2005 al señor Presidente de la República.
Este estudio concluyó:
“1) El Proyecto de Exploración Sísmica Bloque Catleya de Ecopetrol S.A. no vulnera la integridad Étnica y Cultural de las comunidades indígenas U´wa de Playas de Bojaba, Chivaraquía, Uncaría, San Miguel, Calafitas I y Calafitas II, del municipio de Saravena y Cerro Alto-Cibariza del municipio de Fortúl, en el departamento de Arauca. “
“2) La Empresa debe realizar las acciones señaladas en este estudio para garantizar la integridad étnica y cultural de las comunidades U´wa del área de influencia del Proyecto”
“3) El Gobierno Colombiano debe adoptar el Plan de Acción presentado en este estudio por la Dirección de Etnias, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas U´wa del área del Proyecto.”
Este estudio fue presentado el 23 de junio de 2006 en Saravena, a los representes del Pueblo U’wa de Arauca, agremiados en Ascatidar, quienes a la fecha no han presentado ninguna observación al mismo.
La Dirección de Etnias, se encuentra coordinando con las demás instituciones del Estado competentes la implementación del Plan de Acción incluido en el estudio.
Del desarrollo de este proceso y de la aplicación del conjunto de los principios y metodologías mencionadas, pueden dar fe los organismos de control, Procuraduría General de Nación, Defensoría del Pueblo, del nivel nacional y regional, quines acompañaron todo el proceso

EL PROCESO ADELANTADO CON LAS COMUNIDADES U´WA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LOS BLOQUES SIRIRI Y CATLEYA EN LOS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, SANTANDER Y NORTE DE SANTANDER, AGREMIADAS EN ASOU´WA.
El 12 de mayo de 2004, la Dirección de Etnias, invita a Asou’wa a concertar un primer taller de acercamiento para presentar la propuesta para el desarrollo del proceso de consulta previa para el proyecto de exploración sísmica, bloques Sirirí y Catleya, la Organización no respondió a las primeras invitaciones que le realizó la Dirección de Etnias; tan solo cinco meses después de las primeras convocatorias, (el 29 de septiembre de 2004) ofició a la Dirección de Etnias, señalando fundamentos y principios para iniciar un proceso de consulta o “relacionamiento institucional” y solicitando la revocatoria del Decreto 1320 de 1998, como demostración de buena Fe de las partes y continuar con el proceso de comunicación y entendimiento entre el pueblo U’wa y el Gobierno Colombiano.
En octubre 13 del mismo año, La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia – Equipo de Consulta-, se reúne en Cubará con el Cabildo Mayor U’wa (ASOU´WA), y a solicitud del Cabildo Mayor se suscribe un documento en el cual se afirma que el Decreto 1320 de 1998 no aplica en este proceso de consulta previa, por tratarse de la fase de exploración sísmica y acordando con Asou´wa la realización de un primer taller de socialización de la propuesta de consulta previa presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia para los días 22 al 24 de noviembre de 2004. (Seis meses después de iniciado el proceso de convocatoria por la Dirección de Etnias).
El 12 de noviembre de 2004, el Cabildo Mayor U’wa da a conocer un documento mediante circulación amplia a la opinión publica nacional e internacional, en el cual denuncia: 1) que su territorio ha sido violado por el proyecto de sísmica que se adelanta en la región (Sarare 2D-2004) y, que 2) se ha negado y violado el derecho a ser consultados respecto del proyecto sísmico Sarare 2D-2004. Informa que suspende el taller acordado conjuntamente el 13 de octubre, y, lo aplaza para el mes de febrero de 2005, informando posteriormente mediante otra comunicación (noviembre 22), que en esa fecha darán a conocer: “lo que los U’wa consideran un verdadero proceso de Consulta Previa”.
En enero 11 de 2005, previas 2 visitas y verificaciones en campo, El INCODER, emite un informe técnico en relación con el programa sísmico Sarare 2D-2004, concluyendo que las líneas del programa sísmico no cruzan ni se traslapan con el área delimitada para el Resguardo Unido U´wa, de igual manera se pronuncian en febrero 8 de 2005, el Personero Municipal de Cubará, Boyacá, quien señala que no existió penetración del Resguardo con la exploración sísmica, y la Personería de Toledo, en visita del 19 de noviembre de 2004.
La Directora de Etnias y el equipo de consulta de la realizaron el 18 y 19 de febrero de 2005, en el sitio del el Chuscal al interior del resguardo Unido U´wa, un taller con el Cabildo Mayor y representantes de las 17 comunidades U’wa de Boyacá, Santander, Norte de Santander, para presentar los principios constitucionales y legales que rigen la Consulta Previa y la propuesta metodológica e instrumental para examinar los impactos que el proyecto de sísmica Bloques Sirirí y Catleya, pudiera ocasionar a su integridad étnica y cultural, acordándose 1) Realizar por parte de un equipo de ASOU’WA la socialización del tema sobre la Consulta Previa, trabajado en el taller mediante un recorrido por las 17 comunidades; 2) Iniciar formalmente el proceso de Consulta Previa en el mes de Mayo.

En marzo 28 en Cubará se reúne el equipo de consulta de la Dirección de Etnias con representantes de ASOU’WA, y se acuerda: 1) La instalación formal del proceso de Consulta Previa para el 2 y 3 de mayo y, 2) el contenido de la agenda a desarrollar en dicha reunión, fecha y agenda confirmada por la Dirección de Etnias mediante oficio de abril 12 de 2005.
En Abril 30 y mayo 2 de 2005, mediante comunicados circulado por redes de Internet, a nivel nacional e internacional, ASOU’WA informa que: 1) ha decidido no aceptar la convocatoria a realizar consulta previa. Aduce que la Consulta Previa como mecanismo de participación, no garantiza sus derechos y, 2) rechaza la realización de los proyectos petroleros en sus territorios.
En Mayo 5, 11 y 12 de 2005, ASOU’WA mediante comunicaciones dirigidas a la Dirección de Etnias informa que aceptan llevar a cabo la reunión de Consulta Previa aplazada. Propone inicialmente que ésta se realice en la primera semana del mes de septiembre de 2005, en el Chuscal, para finalmente, fijarla para la última semana de septiembre del mismo año.
En Septiembre 28 de 2005, El Gobierno Colombiano en cabeza del señor Viceministro del Interior, con presencia de la Oficina Regional de la OIT, entes de control y vigilancia, Ministerio de Minas y Energía, ANH, ECOPETROL S.A., Gobernación de Norte de Santander, entre otros, al Chuscal, con el fin de instalar formalmente el proceso de Consulta Previa. En el desarrollo de la reunión, el Gobierno Nacional reitera la garantía del derecho a la participación del pueblo U’wa, mediante la Consulta Previa. Los representantes del Pueblo U’wa declaran: 1) no participar en el proceso de consulta y, 2) Rechazar el desarrollo de proyectos petroleros en su territorio. La Dirección de Etnias como ente coordinador de la Consulta Previa, realizó el acta de la reunión y una vez leída, solicitó a ASOU’WA que fuera suscrita por sus representantes. ASOU’WA manifestó no firmar el acta. Decisión que quedó registrada en la misma Acta2
Ante estos hechos el Ministerio del Interior y Justicia en diciembre de 2005 elevó consulta ante la Sala de Consulta Servicio Civil del Consejo de Estado, informando que consideraba que había surtido los procedimientos legales para desarrollar el proceso de consulta previa, dando las garantías plenas de participación y consultando si: “¿Es necesario algún trámite adicional para dar inicio al proyecto petrolero de interés general en las áreas de resguardos indígenas?” y si “¿Se ajusta a las normas legales y constitucionales, en particular a la Ley 21 de 1991, la iniciación de un proyecto petrolero de utilidad pública e interés general en una zona de resguardo indígena, cuando una comunidad no quiere participar o no está de acuerdo con el proyecto, a sabiendas de los efectos devastadores que puede generar el desabastecimiento de hidrocarburos para todo el país?”.
El Consejo de Estado señaló, en febrero de 20063 , que se debía “evaluar si las declaraciones y razones de rechazo a la reunión de consulta expresadas por ASOU’WA (…) son de recibo o si por el contrario no son justificadas (…)”.
En aras de mantener el proceso de relacionamiento con el pueblo u´wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander y poder construir con ellos procesos de entendimiento la Dirección de Etnias, instala una oficina de participación y consulta en Cubará, Boyacá, informándole esta decisión al Cabildo Mayo U´wa, mediante oficio del 10 de mayo de 2006, comunicación en la cual también se les invita a la construcción participativa de los estudios sobre impactos y medidas del proyecto de exploración sísmica, La Asociación U´wa emite un
2 La totalidad de esta reunión como otras se encuentran video grabadas.
3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto Radicación No. 1708, del 20 de febrero de 2006, pagina.21.

comunicado, en mayo 25 en el cual rechaza las invitaciones de la Dirección de Etnias y denuncia violación a su territorio.
En Julio 28 y septiembre 13 de 2006, ASOU’WA mediante comunicaciones dirigida a la Dirección de Etnias, propone fechas para una reunión de definición de su poción frente al proceso de Consulta Previa, fijando finalmente la fecha del 12 de octubre de 2006, en el sitio El Chuscal, Resguardo Unido U`wa, la Dirección de Etnias mediante comunicación de octubre 5 de 2006, confirma su asistencia, al lugar y en la fecha señalada por ellos.
El 12 de Octubre de 2006, El Gobierno Colombiano, con presencia de la Dirección de Etnias, del Ministerio del Interior y de Justicia, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, entre otros, que se hicieron presentes en el Chuscal con el fin de escuchar la posición oficial del pueblo U’wa, se escuchó a los representantes del pueblo U’wa quienes presentaron el documento “Fundamentos Históricos, constitucionales, legales, económicos, sociales, ambientales y culturales de la Asociación U´wa para
objetar los argumentos del Gobierno Nacional frente al proyecto de exploración y explotación petrolera en territorio U´wa, y solicitar su cancelación” Intitulado “NO A LA CONSULTA PREVIA”.en el cual reafirman su decisión de: 1) no participar en el proceso de consulta y, 2) rechazar el desarrollo de proyectos petroleros en su territorio.
Ante las múltiples y reiteradas convocatorias efectuadas por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, el pueblo U’wa agremiado en ASOU’WA decidió de manera autónoma y unilateral no ejercer su derecho fundamental a la participación en el proceso de consulta previa para el desarrollo del proyecto exploratorio, decisión que fue expresada verbalmente por los representantes del pueblo U’wa, en la reunión del 28 de septiembre de 2005 y por escrito a través de múltiples comunicados. El 12 de octubre de 2006, los representantes U’wa fueron enfáticos de nuevo al afirmar que no participarían en el proceso de Consulta Previa.
Con base en los anteriores hechos y acogiendo el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicación No. 1708, del 20 de febrero de 2006, la Dirección de Etnias emitió el 21 de noviembre de 2006, “Concepto para evaluar las razones, expresadas por los representantes del pueblo U’wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander, agremiados en Asou’wa, para no participar en el proceso de consulta previa para el proyecto de exploración sísmica en los bloques Sirirí y Catleya”.
Concepto de evaluación en el cual la Dirección Etnias al analizar las razones que fundamentan la negativa del pueblo U’wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander a participar en el proceso de Consulta Previa para el proyecto exploratorio Sirirí y Catleya, concluye que la mayoría de los argumentos esgrimidos, no son ajustados a la naturaleza de la consulta previa; por lo tanto, no se justifica de manera alguna la negativa a participar en la consulta previa.
Adicionalmente se debe señalar que La Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, mediante concepto con radicado No. 1708, emitido en febrero 20 de 2006,4 conceptuó que: 1) El Estado Colombiano ha surtido todos los tramites para el proceso de consulta previa al pueblo U’wa, dando plenas garantías a su participación y por tanto, en relación con el procedimiento en si mismo, no es necesario ningún tramite adicional para dar inicio al
4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto Radicación No. 1708, del 20 de febrero de 2006, paginas.25 y 26, parte in fine.

proyecto petrolero de exploración sísmica de interés general en las áreas de los resguardos indígenas, 2) El proyecto de exploración sísmica deberá ejecutarse con arreglo a los “estudios, planes, licencias y permisos ambientales que exijan las normas legales, en los cuales deberán tenerse en cuenta “razonablemente” las objeciones y observaciones formuladas por el pueblo U’wa y 3) La no existencia de acuerdo entre el Gobierno Nacional y el pueblo U’wa no afecta la legalidad de la iniciación del proyecto de exploración petrolera.
En razón de lo expuesto y con fundamento en su decisión autónoma, expresada múltiples de veces y sostenidamente de forma escrita y verbal de no participar en el proceso de Consulta Previa, el pueblo U’wa representado por ASOU’WA dio por terminado el proceso de relacionamiento iniciado con la Dirección de Etnias para realizar la Consulta Previa, para el proyecto de exploración sísmica bloques Sirirí y Catleya.
Por tanto, La Dirección de Etnias en cumplimiento de las competencias que le confiere el Decreto 200 de 2003 como entidad coordinadora de los procesos de consulta previa y garante de los derechos de los grupos étnicos, realizará un estudio a fin de evaluar la incidencia social, cultural y sobre el medio ambiente que el proyecto de exploración sísmica bloques Sirirí y Catleya pueda tener sobre las comunidades del área de influencia del proyecto.

ANEXO
LISTADO DE OFICIOS, COMUNICADOS, REUNIONES EMITIDOS Y REALIZADAS EN EL PROCESO DE RELACIONAMIENTO CON PUEBLO U´WA PARA LA CONSTRUCCION DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA AL PUEBLO U´WA DE LOS DEPARTAMENTOS DE BOYACA, SANTANDER Y NORTE DE SANTADER AGREMIDOS EN ASOU´WA PARA EL PROYECTO EL PROYECTO EXPLORACION SISMICA BLOQUES SIRIRI Y CATLEYA
􀂾 AÑO 2004

Mayo 12 La Dirección de Etnias invita a Asou’wa a concertar un primer taller de acercamiento sobre la consulta previa.
No hubo respuesta de Asou’wa.

Junio 4 La Dirección de Etnias envía carta al Presidente del Cabildo Mayor U’wa solicitando respuesta a la propuesta de planeación y elaboración de la consulta previa, fechada en mayo 12.
No hubo respuesta de Asou’wa.

Agosto 19 La Dirección de Etnias envía carta al Presidente del Cabildo Mayor U’wa, reiterando invitación al taller solicitado en los oficios del 12 de mayo y 4 de junio de 2004.

Septiembre 29 El Cabildo Mayor U’wa, oficia a la Dirección de Etnias, señalando fundamentos y principios para iniciar un proceso de consulta o “relacionamiento institucional”, solicitando la revocatoria del Decreto 1320 de 1998, como demostración de buena Fe de las partes y continuar con el proceso de comunicación y entendimiento entre el pueblo U’wa y el Gobierno Colombiano.

Octubre 6 En respuesta el Gobierno Nacional emite comunicado en el cual la Dirección de Etnias reitera la voluntad de realizar Consulta Previa de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, las recomendaciones OEA-Harvard y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. También delega un funcionario para concertar el desarrollo de la Consulta , durante la segunda semana de octubre.

Octubre 8 La Dirección de Etnias propone la suscripción de un acta en la cual se fije fecha para la iniciación formal de la Consulta Previa y se establezca el compromiso de no aplicación del Decreto 1320 de 1998, en el proceso de consulta previa para el proyecto exploratorio Sirirí y Catleya, por no ser aplicable a casos donde no se requiere licencia ambiental.

Octubre 13 La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia – Equipo de Consulta-, en Cubará, se reúne con el Cabildo Mayor U’wa. A solicitud de Cabildo Mayor se suscribe un documento en el cual se afirma que el Decreto 1320 de 1998 no aplica en este proceso de consulta previa, por tratarse de la fase de exploración sísmica y que el Cabildo Mayor acuerda realizar el primer taller de socialización de la propuesta de consulta previa presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia para los días 22 al 24 de noviembre de 2004. (Seis meses después de iniciado el proceso de convocatoria por la Dirección de Etnias).

Octubre 26 El cabildo mayor U’wa, oficia a la Dirección de Etnias, solicitando la creación de una comisión de verificación de campo sobre las actividades de sísmica adelantadas por SISMOPETROL S.A.

Noviembre 2 La Dirección de Etnias informa mediante oficio sobre las actividades a desarrollar en el taller de capacitación de Consulta Previa acordado para los días

22 a 24 de noviembre de 2004 e informa sobre el desplazamiento del equipo de Consulta para la realización de la visita de verificación de las actividades sísmicas que se están llevando acabo por SISMOPETROL en el marco del proyecto Sarare 2D-2004.

Noviembre 5 El cabildo mayor U’wa, oficia a la Dirección de Etnias, señalando que la certificación expedida por la Dirección de Etnias sobre el programa sísmico Sarare 2D-2004, viola la ley 21 de 1991 y las recomendaciones OEA/Harvard y señala como fecha para la realización de la comisión de verificación el 12 de noviembre de 2004.

Noviembre 12 El Cabildo Mayor U’wa da a conocer un documento mediante circulación amplia a la opinión publica nacional e internacional, en el cual denuncia: 1) que el proyecto de sísmica que se adelanta en la región (Sarare 2D-2004), en un trayecto ha entrado a su territorio y violado la propiedad privada del pueblo U’wa y, que 2) se ha negado y violado el derecho a ser consultados respecto del proyecto sísmico Sarare 2D-2004. Informa que suspende el taller acordado conjuntamente el 13 de octubre, y, lo aplaza para el mes de febrero de 2005 (Nueve meses después de iniciado el proceso de convocatoria por la Dirección de Etnias).

Noviembre 19 La Dirección de Etnias reitera mediante oficio la necesidad de realizar el taller programado en las fechas acordadas previamente (22 al 24 de nov. 2004) e invita a dar cumplimiento a lo pactado.

Noviembre 19 Con el objeto de verificar si SISMOPETROL como empresa de sísmica contratada para realizar sísmica por fuera del territorio U´wa, ha violado el territorio se desplaza comisión a la zona. Con presencia de la Dirección de Etnias, el INCODER, las personerías de Toledo (N/Santander) y Cubará (Boyacá), el Cabildo Mayor U´wa, Ecopetrol S.A. y Sismopetrol S.A., entre otros, se realizó la verificación de la línea del programa sísmico Sarare 2D-2004. El Ministerio Público (Personería de Toledo) señala que el programa sísmico no ha violado en el municipio de Toledo el territorio del resguardo Unido U´wa, legalmente constituido. El Cabildo Mayor U´wa deja constancia que para ellos sí hubo violación. El personero de Cubará señala que es necesario adelantar un experticio topográfico para dilucidar si se intervino o no el resguardo unido U´wa en la Zona de la Blanquita, municipio de Cubará, para ello solicita al INCODER se realice este dictamen.

Noviembre 22 ASOU’WA informa que se ha adoptado como fecha del taller propuesto, la primera semana del mes de febrero. Argumentan que en esa fecha darán a conocer: “lo que los U’wa consideran un verdadero proceso de Consulta Previa”.

Diciembre 01 La Dirección de Etnias mediante oficio reitera la voluntad del Gobierno Nacional para realizar el proceso de Consulta Previa de conformidad con los principios de la buena fe y la transparencia. De la misma manera exhorta al pueblo U’wa a hacer uso de su derecho fundamental a la participación y por ello reitera su invitación a realizar el primer taller de acordado en el año 2004. No hubo respuesta de Asou’wa.

Diciembre 4 Con presencia de la Dirección de Etnias, el INCODER, la personería de Cubará (Boyacá), el Cabildo Mayor U´wa, Ecopetrol S.A. y Sismopetrol S.A., entre otros, se realizó por parte del INCODER, el experticio topográfico, solicitado por el Personero Municipal de Cubará, señalándose que el Ministerio Público se atendrá al resultado de este dictamen para verificar la penetración, o no, del programa sísmico Sarare 2D-2004 al territorio del Resguardo Unido U´wa.

􀂾 AÑO 2005

Enero 11 El INCODER, emite informe técnico sobre la verificación de linderos en los puntos
14 y 15 del resguardo Unido U´wa (Quebrada la Blanquita) en relación con el programa sísmico Sarare 2D-2004, realizado por SISMOPETROL concluyendo que las líneas del programa sísmico no cruzan ni se traslapan con el área delimitada para el Resguardo Unido U´wa.

Enero 20 Se realiza en Cubará reunión entre la Dirección de Etnias y representantes del Cabildo Mayor U’wa en la cual se acuerda realizar el primer taller preparatorio de la Consulta previa en los días 18, 19 y 20 de febrero de 2005 en el cual se discutirá metodología y cronograma, entre otros aspectos.

Febrero 8 El Personero Municipal de Cubará, Boyacá, respecto del programa sísmico Sarare 2D-2004 en el territorio del Resguardo unido U´wa, emite concepto concluyendo que no existió penetración del Resguardo con la exploración sísmica en el punto denominado cruce de la quebrada la Blanquita, con el oleoducto caño limón Coveñas.

Febrero 18 y 19 El equipo de consulta de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de justicia, realizó en El Chuscal, (Resguardo Unido U´wa – municipio de Cubará), un taller con el Cabildo Mayor y representantes de las 17 comunidades U’wa de Boyacá, Santander, Norte de Santander, para presentar los principios constitucionales y legales que rigen la Consulta Previa y la propuesta metodológica e instrumental para examinar los impactos que el proyecto de sísmica Bloques Sirirí y Catleya, pudiera ocasionar a su integridad étnica y cultural. Se acordó: 1) Realizar por parte de un equipo de ASOU’WA la socialización del tema sobre la Consulta Previa, trabajado en el taller mediante un recorrido por las 17 comunidades; 2) Iniciar formalmente el proceso de Consulta Previa en el mes de Mayo. (Ver cuaderno de pruebas anexo)

Marzo 28 En Cubará se reúne el equipo de consulta de la Dirección de Etnias con representantes de ASOU’WA, y se acuerda: 1) La instalación formal del proceso de Consulta Previa para el 2 y 3 de mayo y, 2) el contenido de la agenda a desarrollar en dicha reunión.

Abril 12 La Dirección de Etnias mediante oficio confirma: 1) La fecha acordada en la reunión del 8 de marzo y, 2) remite la agenda concertada.

Abril 30 Mediante comunicado circulado por redes de Internet, a nivel nacional e internacional, ASOU’WA informa que: 1) ha decidido no aceptar la convocatoria a realizar consulta previa. Aduce que la Consulta Previa como mecanismo de participación, no garantiza sus derechos y, 2) rechaza la realización de los proyectos petroleros en sus territorios. (Ver cuaderno de pruebas anexo).

Mayo 2 Mediante comunicado circulado por redes de Internet, a nivel nacional e internacional, ASOU’WA reitera lo plantado en abril 30. Informa que ha decidido no aceptar la consulta previa pues consideran que no es un mecanismo que garantice sus derechos. Igualmente rechazan la realización de los proyectos petroleros en sus territorios. (Ver cuadernos de prueba anexo).

Mayo 2 y 3 Con el objeto de instalar el proceso de consulta previa, se desplaza hasta Cubará, Boyacá, una comisión conformada por: la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de desarrollo Rural – INCODER, la Gobernación de Boyacá, la Alcaldía y la Personería municipal de Cubará, Boyacá y Ecopetrol.

Por razones de orden público esa reunión no pudo llevarse a cabo. La comisión de gobierno planteó a ASOU’WA, llevar a cabo dicha reunión en el casco urbano de Cubará. Los representantes U´wa no aceptan esta propuesta argumentando que la reunión debe llevarse a cabo exclusivamente dentro de su territorio. La Dirección de Etnias deja constancia por escrito de este hecho.

Mayo 5 ASOU’WA mediante comunicación informa que aceptan llevar a cabo la reunión de Consulta Previa aplazada. Propone que ésta se realice en la primera semana del mes de septiembre de 2005, en el Chuscal.

Mayo 10 Dado que no pudo realizarse la reunión del 2 de mayo de 2005, en el Chuscal por razones de seguridad, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio convoca a ASOU’WA, a las Autoridades Tradicionales y representantes legales de las 17 comunidades U’wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander a una nueva reunión de consulta previa a realizarse en el casco urbano del municipio de Cubará, Boyacá, el día 27 de mayo de 2005. La Dirección de Etnias los exhorta de nuevo, a hacer uso del derecho fundamental a la participación mediante la realización de la Consulta Previa.

Mayo 11 Mediante oficio ASOU’WA, informa que acepta reunión de Consulta Previa en la primera semana del mes de septiembre de 2005.

Mayo 12 ASOU’WA mediante comunicación escrita ratifica que no asistirá a la reunión de consulta previa, citada para el 27 de mayo de 2005. Propone nueva fecha para realizar la reunión5; fijándola para la última semana del mes de septiembre de 2005. Adicionalmente, señalan que aún no han tomado la decisión de “aceptar o rechazar” el proceso de Consulta Previa.6

Mayo 24 Mediante comunicación escrita, la Dirección de Etnias exhorta de nuevo al pueblo U’wa a ejercer su derecho de participación en el proceso de Consulta Previa. Señala: 1) que respetará la decisión que el pueblo U’wa adopte autónomamente y, 2) las contradicciones de posición frente a la Consulta Previa expuestas por ASOU’WA en los comunicados emitidos entre el 30 de abril y el 12 de mayo.

Mayo 24 ASOU’WA mediante oficio reitera que no asistirá a la reunión convocada por la Dirección de Etnias para el 27 de mayo de 2005.

Mayo 27 La Comisión de Gobierno y entes de control conformada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, alcaldías y personerías municipales de Toledo (Norte de Santander) y Cubará (Boyacá) y ECOPETROL S.A. hacen presencia en Cubará para adelantar la reunión convocada. Los miembros de ASOU’WA no se hicieron presente.
La comisión de Gobierno desarrolló una reunión y suscribió un acta en la cual consignó las acciones adelantadas con el propósito de garantizar el derecho a la participación del pueblo U’wa mediante Consulta Previa para el proyecto exploratorio Sirirí y Catleya. (Ver cuaderno de pruebas).

Julio 27 El Ministerio del Interior y de Justicia mediante oficio, convoca nuevamente a ASOU’WA a instalar la Consulta Previa, el día 12 de agosto en Cubará, Boyacá.

Agosto 3 ASOU’WA, mediante oficio responde que: 1) no acudirá a esta convocatoria argumentando no haber terminado su ayuno cultural y, 2) notificando que el encuentro con el Gobierno Nacional se llevará acabo en septiembre de 2005.

5 En mayo 5, manifestaron se realizaría la primera semana de septiembre
6 Posición contradictoria en los comunicados del 30 de abril y del 2 de mayo.

Agosto 17 El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio, acogiendo lo determinado por ASOU’WA el 3 de agosto, los convoca nuevamente a instalar la Consulta Previa, el día 9 de septiembre de 2005 en Cubará, Boyacá.

Septiembre 2 ASOU’WA mediante comunicación dirigida a la Dirección de Etnias define como fecha para la reunión de instalación de la Consulta Previa el día 28 de septiembre de 2005 en El Chuscal, Resguardo Unido U`wa rechazando la propuesta de realizarse el 9 de septiembre y en Cubará.

Septiembre 6 La Dirección de Etnias en comunicado acepta tanto la fecha como el lugar fijado por Asou’wa para la instalación de la Consulta Previa: 1) la fecha del 28 de septiembre y, 2) que se realice en el Chuscal.

Septiembre 28 El Gobierno Colombiano en cabeza del señor Viceministro del Interior, con presencia de la Oficina Regional de la OIT, entes de control y vigilancia, Ministerio de Minas y Energía, ANH, ECOPETROL S.A., Gobernación de Norte de Santander, entre otros, acuden el 28 de septiembre al Chuscal, con el fin de instalar formalmente el proceso de Consulta Previa. En el desarrollo de la reunión, el Gobierno Nacional reitera la garantía del derecho a la participación del pueblo U’wa, mediante la Consulta Previa. Los representantes del Pueblo U’wa declaran: 1) no participar en el proceso de consulta y, 2) Rechazar el desarrollo de proyectos petroleros en su territorio. La Dirección de Etnias como ente coordinador de la Consulta Previa, realizó el acta de la reunión y una vez leída, solicitó a ASOU’WA que fuera suscrita por sus representantes. ASOU’WA manifestó no firmar el acta. Decisión que quedó registrada en la misma Acta7

Diciembre 7 El Ministerio del Interior y Justicia elevó consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los siguientes términos:
“(…)
I. El Gobierno Nacional considera que ha surtido los procedimientos legales para el proceso de consulta previa, dando las garantías plenas de participación. ¿Es necesario algún trámite adicional para dar inicio al proyecto petrolero de interés general en las áreas de resguardos indígenas?.
II. ¿Se ajusta a las normas legales y constitucionales, en particular a la Ley 21 de 1991, la iniciación de un proyecto petrolero de utilidad pública e interés general en una zona de resguardo indígena, cuando una comunidad no quiere participar o no está de acuerdo con el proyecto, a sabiendas de los efectos devastadores que puede generar el desabastecimiento de hidrocarburos para todo el país?
(…)”

􀂾 AÑO 2006

Febrero 2 El Consejo de Estado respondió: “(…) corresponde al Ministerio de Interior y de Justicia evaluar si las razones de rechazo a la reunión de consulta, expresadas por Asou’wa, según consta en el expediente y en el CD puesto a disposición del despacho, son de recibo, o si por el contrario no son justificadas (…)”8

Mayo 10 La Dirección de Étnias, oficia a la Asociación U´wa, invitándolos a participar en la realización de los estudios sobre impactos y medidas que el proyecto de exploración pueda ocasionar en su territorio y los invita a participar del espacio que se abrirá para el desarrollo del proceso.
7 La totalidad de esta reunión como otras se encuentran video grabadas.
8 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto del 2 de febrero de 2006, Radicación No. 1708, Consejero Ponente: Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

Mayo 25 La Asociación U´wa emite un comunicado en el cual rechaza las invitaciones de la Dirección de Etnias y denuncia violación a su territorio

Julio 28 ASOU’WA mediante comunicación dirigida a la Dirección de Etnias define como fecha para reunión de definición de su poción frente al proceso de Consulta Previa el 31 de agosto de 2006, en el sitio El Chuscal, Resguardo Unido U`wa.

Agosto 25 La Dirección de Étnias, oficia a la Asociación U´wa, informándoles que por razones de fuerza mayor es imposible la presencia de la comisión de gobierno en la fecha señalada y los invita a concertar una nueva fecha a través de la oficina de participación del Ministerio en Cubará.

Septiembre 13 ASOU’WA mediante comunicación dirigida a la Dirección de Etnias define como fecha para reunión de definición de su posición frente al proceso de Consulta Previa el 12 de octubre de 2006, en el sitio El Chuscal, Resguardo Unido U`wa.

Octubre 5 La Dirección de Étnias, oficia a la Asociación U´wa, informándoles que la Dirección de Etnias asistirá al sitio el chuscal, en la fecha señalada por ellos.

Octubre 12 El Gobierno Colombiano, con presencia de la Dirección de Etnias, del Ministerio del Interior y de Justicia, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, entre otros, que se hicieron presentes en el Chuscal con el fin de escuchar la posición oficial del pueblo U’wa, se escuchó a los representantes del pueblo U’wa quienes presentaron el documento “Fundamentos Históricos, constitucionales, legales, económicos, sociales, ambientales y culturales de la Asociación U´wa para objetar los argumentos del Gobierno Nacional frente al proyecto de exploración y explotación petrolera en territorio U´wa, y solicitar su cancelación” Intitulado “NO A LA CONSULTA PREVIA”.en el cual reafirman su decisión de: 1) no participar en el proceso de consulta y, 2) rechazar el desarrollo de proyectos petroleros en su territorio.

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